Deslinde de Contenidos

DESLINDE DE CONTENIDOS, OPINIÓN Y RESPONSABILIDAD EDITORIAL

INFORMANTE PENINSULAR

Última actualización: 8 de agosto de 2026

Informante Peninsular, como medio de comunicación digital, ejerce sus actividades periodísticas al amparo de los derechos reconocidos por los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente los relativos a la libertad de expresión, libertad de prensa, derecho a la información y libre difusión de ideas e información.

El presente Deslinde de Contenidos tiene como finalidad establecer los criterios generales aplicables a la publicación y difusión de información periodística, opiniones, análisis, columnas, entrevistas, declaraciones, colaboraciones, denuncias y materiales provenientes de terceros.

I. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA

Informante Peninsular reconoce que la libertad de expresión y la libertad de prensa constituyen derechos fundamentales para el funcionamiento de una sociedad democrática.

En ejercicio de estos derechos, el medio podrá investigar, informar, analizar, cuestionar, criticar y difundir hechos, acontecimientos, documentos, declaraciones, opiniones y asuntos de interés público.

El ejercicio de dichas libertades se realizará dentro de los límites establecidos por la Constitución, las leyes aplicables y los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano.

La libertad de expresión no deberá entenderse como una autorización para vulnerar deliberadamente los derechos de terceros, la vida privada, los datos personales, la dignidad o cualquier otro derecho jurídicamente protegido.

II. NATURALEZA DE LOS CONTENIDOS

Informante Peninsular distingue entre:

a) Información periodística: contenidos destinados a comunicar hechos, acontecimientos, declaraciones, documentos o información de interés público.

b) Opinión: artículos, columnas, comentarios o textos en los que el autor expresa valoraciones, interpretaciones o puntos de vista.

c) Análisis: contenidos que incorporan interpretación, contexto o valoración de hechos.

d) Colaboraciones: materiales elaborados por personas externas al equipo editorial.

e) Contenidos de terceros: declaraciones, comunicados, documentos, fotografías, videos, audios o materiales proporcionados por fuentes externas.

Los contenidos expresamente identificados como opinión, columna, análisis o colaboración reflejan las ideas y valoraciones de sus respectivos autores y no representan necesariamente la posición institucional de Informante Peninsular.

Cuando exista una posición editorial propia del medio, ésta podrá ser identificada expresamente como tal.

III. DECLARACIONES Y CONTENIDOS DE TERCEROS

Informante Peninsular podrá publicar declaraciones o materiales provenientes de autoridades, servidores públicos, instituciones, organizaciones, empresas, especialistas, ciudadanos, colaboradores y otras fuentes.

La reproducción periodística de una declaración, postura o documento de un tercero no significa necesariamente que Informante Peninsular adopte como propia la totalidad de las afirmaciones contenidas en dicho material.

Cuando resulte pertinente, se procurará identificar la fuente y distinguir entre hechos comprobables, declaraciones, versiones, denuncias, señalamientos, hipótesis y opiniones.

La atribución de una declaración a su fuente no constituye una exención automática de las responsabilidades que pudieran corresponder conforme a la legislación aplicable.

IV. DENUNCIAS Y SEÑALAMIENTOS

La recepción o publicación de una denuncia, acusación o señalamiento no significa que Informante Peninsular lo considere automáticamente verdadero.

Cuando se difundan señalamientos contra una persona física o moral, el medio procurará contextualizar la información, atribuirla a su fuente y distinguir entre una acusación y una responsabilidad jurídicamente determinada.

La existencia de una denuncia o investigación no equivale a una sentencia.

V. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Informante Peninsular reconoce y respeta el principio de presunción de inocencia.

Por ello, cuando una persona sea investigada, denunciada, detenida, imputada o señalada por una posible conducta ilícita, se procurará utilizar la terminología que corresponda a su situación jurídica y evitar presentar como definitiva una responsabilidad que no haya sido determinada por autoridad competente.

VI. CRÍTICA Y ASUNTOS DE INTERÉS PÚBLICO

Informante Peninsular considera legítimo el escrutinio periodístico sobre autoridades, servidores públicos, instituciones, empresas, organizaciones y personas cuya actividad tenga relevancia para la sociedad.

La crítica periodística podrá ser firme, cuestionadora o desfavorable cuando se encuentre relacionada con asuntos de interés público y se ejerza dentro del marco constitucional y legal.

El desacuerdo de una persona o institución con una publicación no determina por sí mismo que ésta sea ilícita.

La valoración jurídica de una publicación deberá considerar su contenido, contexto, fuente, finalidad, interés público y demás circunstancias del caso.

VII. FUENTES PERIODÍSTICAS

Informante Peninsular procurará utilizar fuentes identificables y confiables y, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, contrastar información relevante.

La confidencialidad de una fuente podrá mantenerse cuando exista una razón periodística legítima para proteger su identidad y ello sea compatible con el marco jurídico aplicable.

La protección de una fuente no implica que toda información que proporcione deba ser publicada.

VIII. CORRECCIONES Y ACTUALIZACIONES

Informante Peninsular procurará corregir errores materiales o datos objetivamente incorrectos cuando éstos sean identificados.

Las publicaciones podrán ser actualizadas cuando existan nuevos elementos, documentos, declaraciones o información relevante para comprender los hechos.

La actualización o corrección de una publicación constituye una práctica de responsabilidad editorial y no implica necesariamente el reconocimiento de una responsabilidad jurídica.

IX. DERECHO DE RÉPLICA

Informante Peninsular reconoce el derecho de réplica en los términos previstos por el artículo 6° constitucional y la legislación aplicable.

La Ley Reglamentaria del artículo 6° en materia de Derecho de Réplica establece que las personas pueden ejercer este derecho respecto de información inexacta o falsa que les cause un agravio, bajo los requisitos y procedimientos previstos por la propia legislación.

Las solicitudes serán recibidas y analizadas conforme a las disposiciones legales aplicables.

La publicación de una réplica, aclaración o rectificación no implica necesariamente que Informante Peninsular reconozca que la información originalmente publicada haya sido falsa o ilícita.

X. HONOR, PRIVACIDAD, IMAGEN Y DATOS PERSONALES

Informante Peninsular reconoce que la libertad de expresión y de información debe ejercerse en equilibrio con los derechos de terceros.

El medio procurará respetar la dignidad, honor, vida privada, propia imagen y protección de datos personales, de conformidad con la Constitución y las leyes aplicables.

El interés público de una información será considerado al valorar la pertinencia de publicar determinados datos o aspectos de la vida de una persona.

XI. CONTENIDOS GENERADOS POR USUARIOS

Los comentarios, opiniones, fotografías, videos, documentos y demás materiales enviados directamente por usuarios o terceros corresponden a quienes los generan o proporcionan.

Su publicación no significa necesariamente que Informante Peninsular comparta o respalde su contenido.

El medio podrá moderar, ocultar, retirar o limitar contenidos que vulneren derechos de terceros, infrinjan la legislación aplicable o contravengan las reglas de participación del sitio.

XII. RESPONSABILIDAD EDITORIAL

Este Deslinde no constituye una renuncia, exclusión o limitación anticipada de las responsabilidades que legalmente pudieran corresponder a Informante Peninsular, sus autores, colaboradores o terceros.

Su finalidad consiste en establecer criterios de atribución y explicar al lector la naturaleza de los contenidos publicados.

La posible responsabilidad derivada de una publicación deberá determinarse conforme a las circunstancias concretas del caso y a la legislación aplicable.

XIII. MARCO JURÍDICO

El presente documento se interpreta conforme al marco jurídico mexicano vigente, incluyendo, de manera enunciativa:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente sus artículos 1°, 6°, 7°, 14°, 16° y demás disposiciones aplicables.
  • Ley Reglamentaria del artículo 6°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
  • Legislación civil aplicable en materia de honor, vida privada, reputación, imagen y daño moral.
  • Tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte.

La Constitución vigente reconoce la libertad de expresión y de difusión de información e ideas y establece el marco constitucional dentro del cual debe ejercerse dicha libertad.

XIV. ACTUALIZACIÓN

Informante Peninsular podrá actualizar este documento cuando resulte necesario por reformas constitucionales, modificaciones legales, criterios jurisdiccionales o cambios en sus políticas editoriales.

INFORMANTE PENINSULAR

Medio de comunicación digital.

Última actualización: 8 de agosto de 2026.