Justo en el primer mes de la integración del polémico magistrado Luis Armando del Jesús Mendoza Casanova al Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Juzgado Quinto de Distrito admitió la demanda de amparo promovido por las integrantes de diversas asociaciones femeninas en contra de los ilícitos cometidos por el Gobierno del Estado y el Congreso local a favor del hoy denunciado.
La asignación del magistrado se efectuó a pesar que incumple con el principio de paridad de género y de honorabilidad, además de sus antecedentes de violencia de género.
Previo a la entrega del documento a la Oficialía de Partes del Poder Legislativo, las feministas yucatecas presidieron una conferencia de prensa, en la cual destacaron el logro obtenido con el amparo número 32/2024, promovido el pasado jueves 4, y posteriormente, el martes 16 se les notificó que fue aceptado por el juzgado, a cargo de la jueza Grissel Rodríguez Febles.
Las académicas, investigadoras y representantes de diversas asociaciones civiles coincidieron en expresar que es el primer paso para analizar la inconstitucionalidad cometida con tal nombramiento.
En primer lugar de violó el principio de paridad al promover solamente a varones en la terna, expresaron las integrantes del Frente por los Derechos de las Mujeres, la Red Mujeres por la Democracia Paritaria y la Red de Acompañamiento de Yucatán.
“El amparo se presentó básicamente por tres aspectos, primeramente, está la violación del principio de paridad, ya que el gobernador Mauricio Vila Dosal propuso la terna de candidatos a ocupar la magistratura mientras que el Congreso del Estado designó al magistrado”, se acotó.
En ambos casos se violó el requisito de garantizar el derecho a la paridad de género en el nombramiento de magistrados, establecido en el párrafo tercero del artículo 65 de la Constitución del estado de Yucatán, en relación con el principio de igualdad entre el varón y la mujer protegido por el artículo 4 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.
De igual forma, se violó el procedimiento de nombramiento, es decir, “se pasó por alto la obligación que tienen, tanto el gobernador, en su calidad de promovente de la terna, como el Congreso, en su calidad de revisor de las propuestas, de proponer y nombrar a personas que gocen de buena reputación, que cuenten con una trayectoria laboral intachable y que se hayan conducido con ética en el desempeño de sus funciones.
Incluso, hubo una violación al mandato de Juzgar con perspectiva de género, se estableció como parte del tercer rubro.
Es decir, el nombramiento de Mendoza Casanova como magistrado significa una violación a la obligación de Juzgar con perspectiva de género, obligación que debe ser garantizada desde el momento en que se propone a personas para integrarse a un Juzgado o Tribunal.
“Un juzgador con los antecedentes de Mendoza Casanova, representa un riesgo para el acceso a la justicia con perspectiva de género de las niñas, adolescentes y mujeres que viven en el Estado”, se expresó.
Ahora, admitido el amparo, el Congreso y el Ejecutivo deberán emitir sus informes a la Jueza del Juzgado Quinto, quien a partir de la entrega de dichos informes, deberá valorar si el acto que reclamaron las organizaciones y mujeres en lo individual significó una violación a la Constitución Federal y Estatal, situación que deberá resolver con posterioridad a la audiencia señalada para el próximo 16 de febrero.