Inmobiliaria yucateca pretende la comercialización de monumentos arqueológicos correspondiente al sitio de Xkipche, por lo que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) presentará una denuncia penal en contra de los propietarios de un terreno que pretenden vender, por un monto de 18 millones de pesos.
La dependencia federal estableció que ya iniciaron las acciones legales en contra la venta de una zona arqueológica ubicada dentro de la Ruta Puuc.
La inmobiliaria Arkasas pone en venta “el rancho o terreno (de 249 hectáreas)… la propiedad cuenta con pirámides y la parte de la propiedad es plana”, para lo cual piden 18 millones de pesos, pero el precio es “a tratar”, por lo que se puede llegar a un acuerdo.
El INAH remarcó que de acuerdo al expediente administrativo, el terreno que presuntamente está siendo vendido posee monumentos arqueológicos propiedad de la nación.


El predio posee más de 18 hectáreas y en él se encuentra la zona arqueológica de Xkipche, debidamente registrada en el Atlas Arqueológico del estado de Yucatán.
Incluso, el sitio fue trabajado por el reconocido investigador Hans J Prem, de la Universidad de Bonn, Alemania, quien es editor del libro “Las excavaciones en Xkipché, Yucatán en 2002”.
De igual manera, el INAH procederá a notificar a la Guardia Nacional a efecto de que realicen diligencias correspondientes para la salvaguarda del patrimonio arqueológico nacional.
Referente a los Monumentos Arqueológicos e Históricos, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece:
Artículo 5o.- Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.


Artículo 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.
Artículo 28.- Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
Artículo 29.- Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda.
Artículo 30.- Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.
Artículo 39.- Zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.
Artículo 44.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.

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