En la tarde de hoy, un total de 32 indocumentados, originarios de la India, fueron detenidos y asegurados por elementos de seguridad municipal, estatal y federal, los cuales se encontraban en un tráiler estacionado a un costado de la carretera Mérida-Umán.
El Instituto Nacional de Migración (INM) afirmó que con estricto apego a los derechos humanos se resguardó a todos ellos en la Estación Migratoria, para realizar el proceso legal correspondiente para definir su situación migratoria.
De acuerdo con la información proporcionada, en el área de resguardo de tráileres, ubicado a la altura de la ex báscula fiscal de San Lorenzo, Umán, se efectuó el operativo entre agentes de la policía municipal, así como de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y de la Guardia Nacional.
Posteriormente se incorporó personal del INM, quienes se hicieron cargo de los inmigrantes, los cuales carecían de documentos para validar su estancia en Yucatán.
El custodio del lugar observó que de una camioneta tipo Van descendían varias personas, tanto barbados como con turbantes, motivo por el cual optó por llamar al número de emergencia 911, para reportar el extraño movimiento de estos individuos.
De manera inmediata, al lugar arribaron varias unidades de las diversas corporaciones policíacas, por lo que el conductor de la Van logró darse a la fuga pero la policía estatal implementó un operativo de búsqueda.
Posteriormente, al revisar los tráileres se detectó que en uno de ellos estaban estas personas en situación migratoria irregular, todos ellos de sexo masculino, y de origen indio.
Tras su retención, fueron trasladados a la Estación Migratoria del INM, y se les inició un procedimiento administrativo de aseguramiento.
A todos los implicados en este evento de individuos en situación migratoria irregular a los que se les inició un procedimiento administrativo de presentación por no acreditar su situación migratoria, según lo previsto en los artículos 99, 112 y 113 de la Ley de Migración y del artículo 222 de su Reglamento.
Por ende, se les inicio un Procedimiento Administrativo Migratorio (PAM) ante el INM por no acreditar su situación migratoria, según lo previsto en los artículos 99, 100, 101 y 113 de la Ley de Migración y del artículo 222 de su Reglamento.