Hoy, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la validez de la Ley 3 de 3, considerando de inválida las acciones promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
En la Sesión del Pleno de la SCJN se resolvió la acción de inconstitucionalidad 98/2022, promovida por la CNDH, demandando la invalidez de diversas disposiciones a las leyes de la Comisión de Derechos Humanos, de Instituciones y Procedimientos Electorales, Transparencia, Acceso a la Información Pública, Partidos Políticos y el Código de la Administración Pública todas del estado de Yucatán en el tema de deudores alimentarios.
En dicha sesión, 9 de los 11 ministros reconocieron la validez de la reforma a las leyes antes mencionadas sobre deudores alimentarios, conocida como la Ley 3 de 3, la cual fue aprobada por unanimidad el 31 de mayo del 2022, por la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Yucatán en Sesión Ordinaria.
Lo anterior por considerar infundados los argumentos de la CNDH y sobreseer la acción de inconstitucionalidad presentada. La Suprema Corte destacó que el contenido de la reforma tiene un fin constitucionalmente legítimo, además de no impedir el acceso a cargos públicos.
Por ende, asienta en artículos de la Constitución de la entidad que no podrá acceder a un cargo público quien sea deudor alimentario, tenga antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.

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