El polémico Juez de Control Luis Armado Mendoza Casanova, de manera injusta e inconstitucional el pasado 29 de julio amplió el término de la medida cautelar de prisión preventiva a Ermilo Javier Castilla Roche, quien ya lleva más de tres años en el penal sin que inicie su respectivo juicio.
En la audiencia celebrada en el Juzgado Segundo de Oralidad Penal del Estado se aprobó la solicitud de los empresarios Fernando Ponce García y Juan Manuel Ponce Díaz, así como de la Fiscalía General del Estado (FGE).
De tal manera, por sexta ocasión se amplió por seis meses la disposición, por lo que el afectado lleva tres años y medio sin que sea procesado.
La quinta medida cautelar venció el pasado martes 2, pero Mendoza Casanova se adelantó y le impuso una nueva disposición, la cual concluirá el 1 de febrero del 2023, por lo que llevaría cuatro años en prisión preventiva.
Lo peor de todo, no se estableció fecha alguna para efectuar la audiencia de continuidad del proceso legal.
El procedimiento del juez fue considerado como un hecho completamente inconstitucional, injusto, inhumano, inédito y violatorio de todas las Leyes y Códigos de Derechos Humanos Internacionales, Nacionales y Estatales; y cuyo único soporte son los actos de corrupción e influyentismo ejecutados por los empresarios Ponce García y Ponce Díaz.
Cabe destacar que Mendoza Casanova fue ratificado como Consejero de la Judicatura, nombramiento que enojo a las agrupaciones defensoras de mujeres, ya que se violó la recién aprobada Ley 3 de 3, ya que dicha figura pública es una persona violenta, pues ha golpeado a sus dos esposas.
De acuerdo con la información proporcionada, el pasado 9 de marzo de 2022, luego de 13 meses de espera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia favorable para resolver el amparo contra la inconstitucional prisión preventiva, dictada y prorrogada ilegalmente por el Poder Judicial en Yucatán en contra del empresario yucateco Ermilo Javier Castilla Roche.
Logro a favor
En la Primera Sala, los magistrados de la SCJN analizaron y discutieron la solicitud de reasunción de competencia 174/2021 presentado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández.
Durante la sesión se emitió la sentencia mediante la cual se resolvió la solicitud de reasunción de competencia 174/2021, para conocer del amparo en revisión 453/2021, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito.
De acuerdo con la denuncia, el probable inculpado vendió terrenos de manera ilegal con la participación de su hijo y su madre, con un valor de mil 500 millones de pesos, haciendo uso de un poder que le concedió el quejoso en el 2004, pero la acusación fue revocada en 2011, según presume con presunta comparecencia ante Notario Público en esa fecha.
Pero, por razones turbias no perfeccionado ante las autoridades competentes de Quintana Roo, ni notificado al demandado, sino hasta fecha posterior a la transacción por la que se le acusa.
La venta de los inmuebles, de acuerdo con los resultados de las investigaciones, fue en efecto en 2013, pero a esa fecha ya existía una escritura de promesa de compraventa desde el año 2007 con las formalidades de ley, por lo que la compraventa del 2013 fue de hecho la ejecución de una transacción contratada desde años atrás.
A estas anomalías hay que sumar dos factores que llaman la atención, el primero, la inexplicable ineptitud del demandante y sus asesores y colaboradores, al demorar más de tres años en realizar los trámites de ley para perfeccionar una revocación de esta naturaleza.
En segundo término está el procedimiento judicial se inició en Quintana Roo, donde fue declarado infundado, puesto que las escrituras de compraventa del 2013 fueron debidamente ratificadas ante la Notaría en funciones, el Registro Público de la Propiedad, y el Archivo Notarial de ese Estado, con fecha anterior a que se dieran los avisos e inscripciones requeridas para hacer válida la revocación de poderes entre las partes hoy en conflicto.
De lo anterior se puede presumir que del resultado final de este juicio, que amerita aclarar aún no da inicio, pese a que el acusado lleva tres años en una prisión preventiva, innegablemente deja en evidencia un delito de simulación de actos jurídicos, ya sea por parte del demandado o del demandante, con graves consecuencias penales.
En mayo de 2018, Castilla Roche fue aprehendido con base a la segunda denuncia por fraude, ahora en Yucatán, que interpuso el empresario y exfuncionario estatal Fernando Ponce García, quien fuera el suegro del hoy detenido.
En el caso ventilado en el Centro de Justicia Oral de Mérida se involucró a Ermilo Castilla Ponce y a Noemí Roche Ancona, hijo y madre de Castilla Roche.
Cabe recordar que a la audiencia realizada en mayo pasado sólo acudieron Castilla Roche y Castilla Ponce, a quienes se les colocaron detectores electrónicos de ubicación, por encontrarse fuera del país Roche Ancona, a quien le fue colocado igualmente el brazalete al comparecer a su regreso en el ya mencionado Centro de Justicia.
De igual forma, se les impuso otras restricciones como no salir del Estado sin autorización del juzgado y depositar, 500 mil y 250 mil pesos, respectivamente.
También se les advirtió que esas cantidades las podrían perder si por alguna razón no justificada abandonan el proceso.
Al mismo tiempo, todos fueron vinculados a proceso a petición de la Fiscalía General del Estado (FGE) y los representantes legales de Ponce García.
Meses después la denuncia contra la señora Noemí Roche Ancona fue atraída por un Juzgado Federal por anomalías detectadas en el proceso, y en el Juzgado Colegiado Federal con sede en Cholula, Puebla, se le concedió de manera unánime la protección definitiva del amparo.
Pese a lo anterior, le fue negado el mismo derecho a Castilla Roche en los Juzgados de Distrito con sede en Yucatán, y Castilla Ponce acudió de manera espontánea a confesar haber realizado el presunto fraude en contra de Ponce García, su abuelo.
Acto doloso
En los siguientes meses la FGE y los representantes del demandante solicitaron en dos ocasiones reforzar la medida cautelar a la prisión preventiva, sin que existieran hecho que modificara ni agravara el caso, máxime, por lo que a tres años el juicio aún no da inicio.
A pesar de los factores antes mencionados, el Juez de Control concedió un aumento en la medida preventiva al elevar a arraigo domiciliario, en esta ocasión a solicitud extraordinaria de la Dirección de Medidas Cautelares a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), por supuestas fallas en su sistema de localización de brazaletes electrónicos, lo cual obviamente aumenta el escepticismo por cuanto a la veracidad y credibilidad de este procedimiento.
Un mes después de la sesión antes descrita, el Juez de Control concedió la prisión preventiva en contra del demandado, por la violación del arraigo domiciliario impuesto, basado en un reporte detallado y preciso de presuntas salidas del domicilio donde se encontraba en arraigo, a otros predios vecinos dentro de la misma privada donde se encuentra tal residencia, y que el demandado ha denunciado por diversos medios fueron falsos.
El 3 de febrero de 2019 Castilla Roche fue detenido por órdenes del Juez de Control Luis Edwin Mugarte Guerrero, en respuesta a la petición de la parte acusadora para su internación al Centro de Reinserción Social (Cereso) de Mérida, al determinar que no cumplió con los requisitos seguir el juicio en su contra en libertad.
Mediante el escrito presentado el 24 de febrero de 2021, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, Castilla Roche, por conducto de su defensor particular Emiliano Zapata Cetina, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades.
La Carta Magna establece que la prisión preventiva no debe ser superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado, dentro del cual obviamente se encuentra el empleo de todos los recursos legales que tenga a su alcance, incluso el juicio de amparo.
No obstante, existen incontables jurisprudencias que delimitan tal extensión en la medida que resulte violatoria a derechos civiles y humanos, lo cual fue desechado en numerosas ocasiones por los Jueces que han estado a cargo de este proceso.
Es por ello que el caso llamó la atención de la Justicia Federal, solicitando atraer uno de los recursos de representación del demandado, específicamente el que se describe de fecha 24 de febrero del 2021, solicitando su atracción la sala primera de la Suprema Corte Justicia de la Nación para su análisis, lo cual generó un Recurso de Queja presentado por la parte acusadora, donde se denunciaba la improcedencia de tal acción.
El recurso de queja fue declinado, y el 9 de marzo de 2022 fue decretada la Reasunción de Competencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dando un giro trascendental a este oscuro caso del cual estaremos pendientes.
Hasta hoy, Castilla Roche lleva más de tres años en prisión sin que hasta el momento se realice audiencia alguna, las cuales, fueron prorrogadas bajo diversas argucias y el argumento de la pandemia de Covid-19, lo cual evidentemente ha beneficiado a la parte acusadora.