• El Tribunal Colegiado declara inconstitucional el reglamento

MÉRIDA, Yucatán.- Las trabajadoras sexuales del Centro Histórico de Mérida podrán continuar ofertando su labor en la vía pública sin ningún tipo de restricción por parte de las autoridades municipales, al  confirmar el Tribunal Colegiado que el reglamento de la Policía Municipal y las sanciones en su contra son inconstitucionales.

Ante los constantes operativos en su contra por la policía municipal y que derivaron en violaciones a sus derechos humanos tales como detenciones arbitrarias, persecución, extorsión, amenazas, hostigamiento, robo e incluso actos que podrían ser considerados como tortura; 16 trabajadoras sexuales del centro de la ciudad de Mérida solicitaron un amparo ante la Jueza Tercero de Distrito.

La Jueza les otorgó el amparo a las trabajadoras sexuales, al considerar que las sanciones generaban discriminación en contra de las personas que se dedican a esta labor, violando con ello el derecho a la igualdad de trabajo protegido por el artículo 5 constitucional.

Los funcionarios municipales presentaron recursos de revisión ante el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, cuyos magistrados al resolver las impugnaciones confirmaron los criterios argumentados por la Jueza para declarar inconstitucional la sanción del trabajo sexual en la vía pública.

Los magistrados, en su resolución confirmatoria, reiteraron que la fracción VI del artículo 15 del Reglamento municipal, “es una norma estigmatizadora, porque proyecta un mensaje discriminatorio contra cierta categoría de sujetos, en la especie, las personas que se dedican de manera voluntaria a prestar servicios sexuales que la norma impugnada califica como ‘ataque a la dignidad de las personas’, cuando se ejerza o promueva el trabajo sexual en la vía pública, de tal forma que las personas que se dedican a ese trabajo u oficio, resienten una afectación generada por la parte valorativa de la norma”

Esta resolución, además de obligar a las autoridades municipales a desaplicar y excluir la norma señalada, en beneficio de las trabajadoras que presentaron el amparo, y abre el camino para que otras trabajadoras y trabajadores sexuales puedan impugnarlo para garantizar su derecho al trabajo.

Pero sobre todo,  visibiliza la ausencia de políticas públicas por parte del municipio para abordar el tema del trabajo sexual desde una perspectiva de derechos humanos y en donde en el centro del debate se ponga la dignidad de quienes por diversos motivos, generalmente de índole económico, se tienen que dedicar a esta labor.

En esa lógica, resalta la ausencia de propuestas que sobre el tema del trabajo sexual ha existido por parte de las candidatas y candidatos a la presidencia municipal de Mérida. Esta omisión resulta preocupante y, a la luz de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado, pareciera evidenciar el nulo interés de las y los aspirantes por trabajar para y con los grupos sociales en mayor situación de discriminación y exclusión en la ciudad de Mérida.

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