• Golpeó a un sujeto con una piedra luego de robarle su bicicleta

UMÁN, Yucatán.- Por robar una bicicleta y matar a su dueño con una piedra, Edgar Jesús C.C. fue sentenciado a 13 años y cuatro meses de prisión privativa de la libertad, tras ser encontrado penalmente responsable de los hechos ocurridos el mes de junio del año 2020 en la colonia Álvaro Obregón de Hunucmá, donde perdió la vida un hombre.

Durante la audiencia celebrada en el Centro de Justicia Oral de Umán, los fiscales de litigación establecieron que los hechos ocurrieron el 29 de junio del año pasado, cuando el sentenciado, pandillero que tiene asolados a los vecinos de esta colonia ubicada al sur de la población de Hunucmá, junto con otra persona menor de edad que se encuentra bajo investigación, interceptó en la calle 47 a Elías Canul Martin, de 57 años de edad.

Los vándalos, que se encontraban drogados y alcoholizados, haciendo uso de la violencia física y moral le quitaron su bicicleta al hoy occiso y al intentar este recuperarla, el sentenciado lo agredió con una piedra que sujetó con una camiseta y le provocó lesiones que posteriormente le causaron la muerte por un taponamiento cardíaco secundario a trauma cerrado a tórax, por lo que se presentó la formal denuncia que derivó en la causa penal 40/2020.

Edgar Jesús C.C. (a) “Kiko”, de 19 años de edad y de oficio panadero, fue acusado de los delitos de homicidio calificado y robo.

Después de contar con la anuencia de las partes involucradas, se realizó un procedimiento abreviado, donde la Fiscalía General del Estado (FGE) aportó los datos de prueba periciales que permitieron a la Juez Primera de Control del Cuarto Distrito Judicial emitir el fallo condenatorio y sentenciar al encausado por los delitos señalados.

Cabe precisar que además de la pena privativa de la libertad, al sentenciado se le impuso una sanción económica por 13 días UMA y el pago de la reparación del daño a la víctima indirecta por más de un millón setecientos mil pesos; negándole además los beneficios de sustitución de las penas y se le prohibió acercarse al domicilio de la víctima indirecta una vez compurgada la pena de prisión.

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