• Ante la creciente movilidad social

MÉRIDA, Yucatán.- Ante la creciente movilidad que se ha registrado en el presente año, la Secretaría de Salud de Yucatán anunció que a partir de mañana viernes 29 de enero se volverán a imponer multas en todo el estado a quien transite en su vehículo después de las 11:30 horas y de acuerdo a la gravedad se podría retener la licencia del conductor o incluso el vehículo.

Cabe recordar que el horario de restricción vehicular a las 11:30 de la noche se estableció desde el mes de septiembre del año pasado. Sin embargo, a consecuencia del aumento de la movilidad social innecesaria desde fines del año pasado, el Gobierno estatal aplicará las multas.

Por la situación de emergencia sanitaria por Covid-19, se considera infracción grave el tránsito vehicular después de las 11:30 de la noche, en base del decreto 344/2021 publicado en el Diario Oficial del Estado y que modifica el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad.

La multa al que no cumpla la prohibición de tránsito vehicular irá de 44 a 56 Unidades de Medida y Actualización (UMA), o sea de 3,943 hasta cinco mil pesos, tomando en cuenta que el día de hoy una UMA tiene un valor de 89.62 pesos.

La SSY determinó que los recursos monetarios que se recauden por las multas mencionadas se destinarán a la adquisición de equipo de protección para trabajadores de la salud que laboran en el área Covid.

Dicha restricción no aplicará para los vehículos que trasladen a pacientes que requieran atención médica de urgencia, así como aquellos que se utilicen para la adquisición de medicinas. También donde se traslade personal de salud debidamente identificado en cualquiera de sus especialidades: paramédica, administrativa o de apoyo.

La restricción tampoco aplica para vehículos en el cual se traslade al personal de las instituciones de procuración o administración de justicia debidamente identificado, los dedicados a la prestación del servicio de entrega de medicinas a domicilio, los dedicados a la prestación de servicios funerarios, servicio de transporte de carga para el suministro de las actividades esenciales diferentes a tiendas de autoservicio, cuyo suministro deberá efectuarse dentro del horario comprendido.

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